Las
derramas son uno de los temas más recurrentes entre las consultas que recibimos
quienes nos dedicamos a la administración de fincas en el barrio de
Salamanca. ¿Es obligatorio pagarlas? ¿Cómo se establece la cuantía de la
derrama? ¿Hay derramas ordinarias? Comenzando por el principio, podemos definir
una derrama como una cuota extraordinaria que deben pagar los propietarios de
una finca para dotar a la comunidad de los fondos suficientes que le permitan hacer
frente a un gasto puntual no contemplado en los presupuestos anuales.
Dado que se trata de un gasto imprevisto, debe ser aprobado en una junta
extraordinaria y, para ser aprobada, en la mayoría de los casos es suficiente
con una mayoría simple de los propietarios presentes en la junta. Una vez aprobado
el gasto, es tarea de la administración
de fincas en el barrio de Salamanca la de establecer la parte que debe
abonar cada copropietario en función de su cuota de participación en los gastos
de la comunidad.
Una vez aprobada la derrama, en líneas generales, su pago se convierte en
obligatorio para todos los vecinos, hayan o no estado presentes en la junta.
Ahora bien, la legislación establece que la obligatoriedad del pago se refiere
a las derramas destinadas a los gastos necesarios para la adecuada conservación,
habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble. Si el gasto previsto no
se destina a esas mejoras o mantenimientos y la cuota supera el equivalente a
tres mensualidades, un copropietario podría negarse a pagar, salvo que, en la
junta, hubiera manifestado su voto a favor del gasto.
Recuerda que puedes consultar todas las dudas que te surjan sobre el
funcionamiento y las decisiones de tu comunidad de vecinos en Administración y Gestión Magerit, que
estaremos encantados de poder ayudarte.
¿Son obligatorias las derramas para todos los vecinos?

25/08/201525 de Agosto de 2015
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